SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

Fragmento 28

Empero, la reserva tributaria no significa que todos los elementos de un tributo tengan que estar establecidos y regulador por ley. Los elementos esenciales del hecho imponible, es decir, el nacimiento de una obligación, la base imponible y el tipo de gravamen o cuantificación, así como  el sujeto pasivo, a más de las infracciones y sanciones, tributarias como manifestación concreta del Derecho Sancionador, deben estar cubiertos por la reserva de ley. Así, la reserva es, en definitiva, una restricción a otros poderes; lo que se atribuye a un poder se resta a otro.