SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

c)

c)    Puntualizan que la rescisión del contrato  de compraventa se efectuó de acuerdo al art. 11  del DS 24054, y dentro del plazo previsto por ley en estricta aplicación del art. 4 incs. 2) y 3) del CTB.  Aclara que conforme al art. 16 del CTB, el presupuesto de naturaleza económica y jurídica no ha llegado a constituirse definitivamente, ya que ni se protocolizó la minuta, menos se pagó el precio. Con esos antecedentes, amparados en el art. 68 incs. 2) y 9) del CTB, al haberse cumplido los requisitos de los arts. 121 y 122 del CTB, a nombre de “Taboada” S.R.L. y de COTES Ltda.,  instauraron contra la Dirección de Ingresos de la Alcaldía la acción de repetición, solicitando la devolución del Impuesto Municipal a la Transferencia cancelado en forma indebida.

c)    En materia tributaria los actos jurídicos están sujetos a condición contractual, se perfeccionan al momento de su celebración como lo prevé el art. 18 del CTB, sin que puedan aducir los impetrantes que como no se firmó el protocolo no existió transferencia ni siquiera formal, ni entrega ni posesión, porque eso no responde a la realidad, ya que se siguió todo el proceso para comprar el inmueble, “aunque con vicios de estelionato y con recursos de todos los socios de COTES Ltda.”.

c)    Existe una gran diferencia entre las previsiones del Código Tributario Boliviano y la Ley 843, el primero regula la parte general del sistema tributario del país y la segunda, la parte especial,  respecto de cada uno de los tributos que conforman ese Sistema, es decir que en aplicación del principio de legalidad, señala los elementos que constituyen cada tributo, motivo por el que no es evidente que el DS 24054 esté derogado por el Código Tributario Boliviano.