SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
En el recurso objeto de esta Sentencia, se cuestiona la constitucionalidad del art. 11 del DS 24054 en general; sin embargo, la fundamentación que hacen los impetrantes se circunscribe a la segunda parte de esa norma en su inc. a), dado que no refieren, menos explican nada en relación a la permuta que está contemplada en el primer párrafo del artículo impugnado, como tampoco lo hacen en lo que concierne al inc. b) del segundo párrafo, únicamente se abocan a explicar la presunta inconstitucionalidad de lo expresado en el inc. a) del articulado objeto de impugnación. Al no haberse efectuado la justificación por parte de los incidentistas sobre la forma en que esa primera parte, y el inc. b) de la segunda, serían contrarios a la Constitución Política del Estado ni especificado a cuáles de sus preceptos vulnerarían, este Tribunal se ve impedido de realizar la contrastación en relación a esas normas, limitándose el estudio a la parte que fue objetada expresamente en la demanda, es decir, exclusivamente el inc. a) del segundo párrafo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.