SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

art. 26 de la CPE

En consecuencia, no  se ha vulnerado el art. 26 de la CPE porque el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 no ha sido emitido en contra de lo que aquel dispone, siendo que el  Poder Ejecutivo  ha actuado dentro del marco que le otorga la atribución del art. 96.1ª de la CPE, al desarrollar preceptos con rango de ley, sin contradecir lo expresado por  éstos, y sin fijar el hecho generador, cuyos requisitos se encuentran en la Ley que lo ha establecido, conforme a la doctrina citada en el Fundamento Jurídico (FJ) III.3.4 de este fallo.