SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
El art. 2 de la Ley 1606, de 22 de diciembre de 1994, establece que el impuesto a las transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores, es de dominio tributario municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Titulo VI de la Ley 843 y sus reglamentos. No pertenece al dominio tributario municipal el impuesto a las transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes. Estos impuestos -dice la norma indicada- se pagarán al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentra registrado el bien. La Dirección General de Impuestos Internos (hoy Servicio Impuestos Nacionales) fiscalizará la correcta aplicación de este impuesto, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusive efectuando los cobros por cuenta del Gobierno Municipal sin costo para el mismo.
El DS 24054 de 20 de junio de 1995 fue emitido para reglamentar el art. 2 de la Ley 1606. El art. 2 del citado Reglamento señala que están comprendidas en el ámbito de ese Decreto Supremo, las transferencias eventuales de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta de dichos bienes, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros que hubiesen estado inscritos al momento de su transferencia en los Registros de Derechos Reales respectivos, inclusive las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.