SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

III.2. Contexto legal de las normas impugnadas

El art. 2 de la Ley 1606, de 22 de diciembre de 1994, establece que el impuesto a las transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores, es de dominio tributario municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Titulo VI de la Ley 843 y sus reglamentos. No pertenece al dominio tributario municipal el impuesto a las transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes. Estos impuestos -dice la norma indicada- se pagarán al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentra registrado el bien. La Dirección General de Impuestos Internos (hoy Servicio Impuestos Nacionales) fiscalizará la correcta aplicación de este impuesto, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusive efectuando los cobros por cuenta del Gobierno Municipal sin costo para el mismo.

El DS 24054 de 20 de junio de 1995 fue emitido para reglamentar el art. 2 de la Ley 1606. El art. 2 del citado Reglamento señala que están comprendidas en el ámbito de ese Decreto Supremo, las transferencias eventuales de inmuebles, entendiéndose por tales las operaciones de venta de dichos bienes, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros que hubiesen estado inscritos al momento de  su transferencia en los Registros de Derechos Reales respectivos, inclusive las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.