SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria

El Poder Tributario es un conjunto de potestades atribuida por el ordenamiento a determinadas instituciones públicas y a entes públicos territoriales cuya concreción depende de la organización político - territorial del Estado mismo; en relación con nuestro ordenamiento, el Poder Legislativo, que tiene Poder Tributario Originario, y las municipalidades, que tienen Poder Tributario Derivado. Se trata de un poder jurídico que  como tal sólo puede ser ejercido en los términos previstos en las normas, en especial, de la Constitución. En otras palabras, el Poder Tributario es una posición jurídica abstracta y permanente que tiene diversas manifestaciones concretas y limitadas: establecimiento de tributos y un conjunto de potestades de naturaleza heterogéneas: reglamentaria, de interpretación, de inspección, de organización y de decisión de pretensiones. El estudio del Poder Tributario es del mayor interés en un Estado de Derecho porque permite conocer su origen (legitimación), sus manifestaciones concretas y tipificadas, sus límites y su control (constitucional y ordinario). En resumen, es un poder estrictamente jurídico.

La existencia del Poder Tributario no determina por si sola una obligación de dar o de hacer a cargo de los sujetos pasivos. Es necesario un hecho concreto previsto en la ley ante cada obligación concreta, tomando en cuenta que la obligación tributaria es  el nexo jurídico que se  establece entre el Estado y el contribuyente a partir del nacimiento del hecho generador del tributo. Dicho de otro modo,  la relación jurídico tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su pago.