SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
El Poder Tributario es un conjunto de potestades atribuida por el ordenamiento a determinadas instituciones públicas y a entes públicos territoriales cuya concreción depende de la organización político - territorial del Estado mismo; en relación con nuestro ordenamiento, el Poder Legislativo, que tiene Poder Tributario Originario, y las municipalidades, que tienen Poder Tributario Derivado. Se trata de un poder jurídico que como tal sólo puede ser ejercido en los términos previstos en las normas, en especial, de la Constitución. En otras palabras, el Poder Tributario es una posición jurídica abstracta y permanente que tiene diversas manifestaciones concretas y limitadas: establecimiento de tributos y un conjunto de potestades de naturaleza heterogéneas: reglamentaria, de interpretación, de inspección, de organización y de decisión de pretensiones. El estudio del Poder Tributario es del mayor interés en un Estado de Derecho porque permite conocer su origen (legitimación), sus manifestaciones concretas y tipificadas, sus límites y su control (constitucional y ordinario). En resumen, es un poder estrictamente jurídico.
La existencia del Poder Tributario no determina por si sola una obligación de dar o de hacer a cargo de los sujetos pasivos. Es necesario un hecho concreto previsto en la ley ante cada obligación concreta, tomando en cuenta que la obligación tributaria es el nexo jurídico que se establece entre el Estado y el contribuyente a partir del nacimiento del hecho generador del tributo. Dicho de otro modo, la relación jurídico tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a su pago.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.