SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
II.1.
II.1. De fs. 59 a 61 cursa la minuta de compraventa firmada entre las entidades hoy impetrantes sobre el inmueble de propiedad de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., dicho documento se firmó luego que la citada empresa fue adjudicada con la licitación pública 008/2004 “Provisión Compra Lote de Terreno” (fs. 63 y 64). Por nota de 6 de mayo de 2005 (fs. 138), la Notaria de Fe Pública Ana María Bellido de Prieto expresó al Superintendente Tributario Regional a.i. que si bien colocó su sello redondo en la minuta indicada, no llegó a protocolizarla por cuanto COTES Ltda. le comunicó que desistió de la compra, y que protocolizó la minuta de rescisión con el número 1350/2004 de escritura pública.
Sergio Caballero Taboada, Asesor Legal de COTES Ltda., por nota 611/04, de 28 de octubre de 2004 (fs. 16), solicitó al Director de Ingresos de la Alcaldía Municipal de Sucre, la devolución del pago realizado por COTES Ltda. el 27 de octubre de 2004 por concepto de Impuesto Municipal a la Transferencia -cuyo comprobante en fotocopia cursa a fs. 84- por la compra que estaba efectuando del inmueble de propiedad de la Fábrica de Chocolates “Taboada”S.R.L.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.