SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

II.1.

II.1.  De fs. 59 a 61 cursa la minuta  de compraventa firmada entre las entidades hoy impetrantes sobre el inmueble de propiedad de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., dicho documento se firmó luego que la citada empresa fue adjudicada con la licitación pública 008/2004  “Provisión Compra Lote de Terreno” (fs. 63 y 64). Por nota de 6 de mayo de 2005 (fs. 138), la Notaria de Fe Pública Ana María Bellido de Prieto expresó al Superintendente Tributario Regional a.i. que  si bien colocó su sello redondo en la minuta indicada, no llegó a protocolizarla por cuanto COTES Ltda. le comunicó que desistió de la compra, y que protocolizó la minuta de rescisión con el número 1350/2004 de escritura pública. 

Sergio Caballero Taboada, Asesor Legal de COTES Ltda., por nota 611/04, de 28 de octubre de 2004 (fs. 16), solicitó al Director de Ingresos de la Alcaldía Municipal de Sucre, la devolución del pago  realizado por  COTES Ltda. el 27 de octubre de 2004  por concepto de Impuesto  Municipal a la Transferencia   -cuyo comprobante en fotocopia cursa a fs. 84- por la compra que estaba efectuando del inmueble de propiedad de la Fábrica de Chocolates “Taboada”S.R.L.