SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
i)
i) Indica que el acto jurídico celebrado entre “Taboada” S.R.L. y COTES Ltda., se hallaba sujeto a una condición suspensiva, pues se convino que entretanto no se encuentre registrado el documento de transferencia en Derechos Reales libre de hipotecas y gravámenes, no se cancelaría el precio de la transferencia, y al no haberse cumplir esa condición, el acto jurídico resultó sin eficacia jurídica. Así, los arts. 3 y 11, derogados, del DS 24054, vulneran los arts. 32 y 33 de la CPE, por lo que el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia se considera indebido porque no se produjo el hecho generador, lo que trae la obligatoriedad de repetición del monto, dentro de los alcances de los arts. 16, 17, 18 inc. 2), 121 y 122 del CTb; aquellas normas, asimismo, violan los principios de legalidad y de irretroactividad, más aún si se tiene en cuenta que la Disposición Transitoria Novena del CTb ha derogado expresamente las normas impugnadas del DS 24054, que también es contrario a los arts. 1289 del CC, “que tiene rango de ley”, 23 y 25 de la Ley del Notariado, que señalan que la minuta es un borrador, un proyecto.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.