SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

i)

i)     Indica que el acto jurídico celebrado entre “Taboada” S.R.L. y COTES Ltda., se hallaba sujeto a una condición suspensiva, pues se convino que entretanto no se encuentre registrado el documento de transferencia en Derechos  Reales libre de hipotecas y gravámenes, no se cancelaría el precio de la transferencia, y al no haberse cumplir esa condición, el acto jurídico resultó sin eficacia jurídica. Así, los arts. 3 y 11, derogados, del DS 24054, vulneran los arts. 32 y 33 de la CPE, por lo que el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia se considera  indebido porque no se produjo el hecho generador, lo que trae la  obligatoriedad de repetición del monto, dentro de los alcances de los arts. 16, 17, 18 inc. 2), 121 y 122 del CTb; aquellas normas, asimismo, violan los principios de legalidad y de irretroactividad, más aún si se tiene en cuenta que la Disposición Transitoria Novena del CTb ha derogado expresamente las normas impugnadas del DS 24054, que también es contrario a los arts. 1289 del CC, “que tiene rango de ley”, 23 y 25 de la Ley del Notariado, que  señalan que la minuta es un borrador, un proyecto.