SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
El principio de reserva de ley, como bien es sabido, no es exclusivo del Derecho Tributario. Se extiende a otras materias (presupuestos, penal, planificación económica, etc.), aunque tiene una gran importancia histórica y actual en relación a los tributos. Cabe aclarar que no es un principio cuya esencia informe la producción de normas y su aplicación. Se trata más bien de un precepto de atribución de poder otorgado al Poder Legislativo. Una “norma sobre la normación”, como acertadamente ha sido definida por la doctrina. Esta naturaleza de la reserva de ley exige que su establecimiento sea exclusivamente constitucional. La atribución de poder al Órgano Legislativo tiene que ser hecha por una instancia superior, que es la Constitución y, tiene que ser, en consecuencia, indisponible para el propio legislador ordinario.
“En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a las autoridades para la creación o regulación de cargas impositivas, debe respetar el principio de reserva legal que, expresado en el aforismo nullum tributum sine lege, exige tanto la necesidad de un acto del legislador para la creación de gravámenes, así como el respeto al supuesto político de la representación, en virtud del cual, la creación de impuestos va de la mano del consentimiento -directo o indirecto- de la colectividad”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.