SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria

El principio de reserva de ley, como bien es sabido, no es exclusivo del Derecho Tributario. Se extiende a otras materias (presupuestos, penal, planificación económica, etc.), aunque tiene una gran importancia histórica y actual en relación a los tributos. Cabe aclarar que no es  un principio  cuya esencia informe la producción  de normas y su aplicación. Se trata más bien de un precepto de atribución  de poder  otorgado al Poder Legislativo. Una “norma sobre la normación”, como acertadamente ha sido definida por la doctrina. Esta naturaleza de la reserva de ley exige que su establecimiento  sea exclusivamente constitucional. La atribución de poder al Órgano Legislativo tiene que ser hecha por una instancia superior, que es la Constitución  y, tiene que ser, en consecuencia, indisponible para el propio legislador ordinario.

“En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a las autoridades para la creación o regulación de cargas impositivas, debe respetar el principio de reserva legal que, expresado en el aforismo nullum tributum sine lege, exige tanto la necesidad de un acto del legislador para la creación de gravámenes, así como el respeto al supuesto político de la representación, en virtud del cual, la creación de impuestos va de la mano del consentimiento -directo o indirecto- de la colectividad”.