SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto,  que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores

La norma contenida en el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 mencionado, al indicar que el hecho generador queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien,  no está haciendo otra cosa que precisar el momento en  que se considerará producido el hecho generador en el caso específico del Impuesto Municipal a la Transferencia, sin que ello contenga una contradicción frente a lo dispuesto por el art. 16 del CTB,  toda vez que  el presupuesto de  naturaleza jurídica ya ha sido establecido por la Ley 1606 en su art. 2 cuando crea el impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores -que ha quedado en el art. 107 de la LRT Texto Ordenado-  de modo que no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto,  que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores -el hecho generador es esa transferencia-, sino que determina el momento en que se considerará ocurrido tal hecho indicando que será en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso por el que se transfiere la propiedad del bien, lo cual se enmarca a lo dispuesto por el art.  17 inc. 2)  del CTB, porque la situación de derecho opera en este caso en la celebración del acto jurídico a título oneroso por el que se transfiere la propiedad del bien que se trate, extremo que no contradice la disposición mencionada del Código Tributario Boliviano.