SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
La norma contenida en el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 mencionado, al indicar que el hecho generador queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien, no está haciendo otra cosa que precisar el momento en que se considerará producido el hecho generador en el caso específico del Impuesto Municipal a la Transferencia, sin que ello contenga una contradicción frente a lo dispuesto por el art. 16 del CTB, toda vez que el presupuesto de naturaleza jurídica ya ha sido establecido por la Ley 1606 en su art. 2 cuando crea el impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores -que ha quedado en el art. 107 de la LRT Texto Ordenado- de modo que no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores -el hecho generador es esa transferencia-, sino que determina el momento en que se considerará ocurrido tal hecho indicando que será en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso por el que se transfiere la propiedad del bien, lo cual se enmarca a lo dispuesto por el art. 17 inc. 2) del CTB, porque la situación de derecho opera en este caso en la celebración del acto jurídico a título oneroso por el que se transfiere la propiedad del bien que se trate, extremo que no contradice la disposición mencionada del Código Tributario Boliviano.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.