SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
g)
g) El presente caso -continúan- no se adecua a ninguno de los supuestos, porque las situaciones de hecho no se han dado: la entrega física o material de la cosa vendida, ni el pago del precio, o sea que COTES Ltda. no ha adquirido la propiedad del inmueble objeto del acto jurídico, como establecen los arts. 614 y 615 del Código civil (CC); tampoco se puede considerar el art. 17 inc. 2) del CTB, puesto que la obligación tributaria se perfecciona y consolida desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable, en este caso al tratarse de un acto traslativo de dominio (venta) previamente debe observarse si las disposiciones jurídicas del Código civil y la Ley del Notariado se han cumplido, lo que no ha ocurrido en la especie, porque no se ha protocolizado la minuta, no se inscribió en Derechos Reales, ni se pagó el precio del bien, de manera que, con sujeción a la ley aplicable, el acto jurídico de la venta no se perfeccionó, dado que la simple minuta no consolida la venta ni se considera instrumento privado, amén que no fue reconocido ante autoridad competente, además que hubo una rescisión del contrato. No se han producido las situaciones previstas por el art. 17 del CTB, por tanto, no hay hecho que genere el tributo municipal.
g) Debe considerarse -dice- que no existe pago indebido ni en exceso, por lo cual no procede la acción de repetición, como indica el art. 16.I del DS 27310, de 9 de enero de 2004. No se considera pago indebido o en exceso el impuesto a las transacciones de dominio nacional pagado por la venta de bienes inmuebles, vehículos automotores y otros bienes, de acuerdo al art. 3 incs. a) y b) del DS 21532, concordante con el art. 2 de la Ley 1606.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.