SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
En la disposición transcrita, se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.