SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

“ARTÍCULO 11.-

“ARTÍCULO 11.- Toda permuta de bienes es conceptuada como doble operación de transferencia. Cuando una permuta involucre a uno o más bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores, el Impuesto Municipal a la Transferencia se aplicará a cada  bien inmueble o vehículo automotor cuando estuviere inscrito en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta, salvo que se trate de su primera transferencia, en cuyo caso así como en los casos en que el bien no estuviere inscrito en registro alguno al momento de realizarse la operación de permuta deberá cancelarse el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995).