SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
La obligación tributaria, debido a su carácter legal, nace de la realización de un hecho establecido en la ley. Se trata de un hecho jurídico no sólo por su origen, sino también por sus efectos: una vez realizado el sujeto queda vinculado y debe efectuar una prestación obligatoria a favor de una Administración Pública como acreedor. Su carácter de hecho jurídico viene determinado, en consecuencia, por su necesario establecimiento en una ley y por la determinación legal de sus efectos. Una adquisición por compraventa o permuta, la aceptación de una herencia, la percepción de un interés o dividendo, el cobro de un salario o de una renta de capital, son hechos muy distintos en la tipología jurídica no tributaria; sin embargo, la ley fiscal considera todas estas situaciones como hechos jurídicos productores de obligaciones tributarias (hechos imponibles), sin que estos objetos puedan ser objeto de negociación alguna ni de disposición por parte de los sujetos acreedor y deudor (Rafael Calvo Ortega, 2002).
La estructura del hecho imponible es fijada por la ley. Puede incorporar y tipificar cualquiera de las manifestaciones generales o parciales de capacidad económica (renta, patrimonio, consumo o gasto), y hacerlo, además, de manera diversa, puede ser un hecho instantáneo o con un plazo determinado, aunque en todo caso tiene siempre el mismo núcleo: una manifestación concreta de capacidad económica con una determinación temporal y territorial precisas.
Según Héctor Belisario Villegas (2002), se llama hecho imponible al acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. Como cualquier otra norma jurídica, la reguladora de obligaciones que instituye el tributo presenta una estructura lógica basada en un supuesto de hecho al que asocia determinados efectos en caso de configurarse tal hecho en la realidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.