SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.3.  El hecho generador o hecho imponible

La obligación tributaria, debido a su carácter legal, nace de la realización de un hecho establecido en la ley. Se trata de un hecho jurídico no sólo por su origen, sino también por sus efectos: una vez realizado el sujeto queda vinculado y debe efectuar una prestación obligatoria a favor de una Administración Pública como acreedor. Su carácter de hecho jurídico viene determinado, en consecuencia, por su necesario establecimiento en una ley y por la determinación legal de sus efectos. Una adquisición por compraventa o permuta, la aceptación de una herencia, la percepción de un interés o dividendo, el cobro de un salario o de una renta de capital, son hechos muy distintos en la tipología jurídica no tributaria; sin embargo, la ley fiscal considera todas estas situaciones como  hechos jurídicos productores de obligaciones tributarias  (hechos imponibles), sin que estos objetos puedan ser objeto de negociación alguna ni de disposición por parte de los sujetos acreedor y deudor (Rafael Calvo Ortega, 2002). 

La estructura del hecho  imponible es fijada  por la ley. Puede incorporar y tipificar cualquiera de las manifestaciones generales o parciales de capacidad económica (renta, patrimonio, consumo o gasto), y hacerlo, además, de manera diversa, puede ser un hecho instantáneo o con un plazo determinado, aunque en todo caso tiene siempre el mismo núcleo: una manifestación concreta de capacidad económica con una  determinación temporal y territorial precisas.

Según Héctor Belisario Villegas (2002), se llama hecho imponible al acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. Como cualquier otra norma jurídica, la reguladora de  obligaciones que instituye el tributo presenta una estructura lógica basada en un supuesto de  hecho al que asocia determinados efectos en caso de configurarse tal hecho en la realidad.