SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

art. 29 de la CPE

El primer párrafo del  art. 3 del DS 24054 analizado, tampoco es contrario el art. 29 de la CPE  pues no contiene una modificación o alteración de lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano -al contrario, se ajusta a él- ni de las Leyes  843 Texto Modificado y 1606, limitándose a señalar cuándo se  considerará perfeccionado el hecho generador, el cual ya está definido por Ley de la República.

El art. 11 inc. a) del DS 24054 no es contrario al art. 29 de la CPE toda vez que no modifica ni altera aspecto alguno del Código Tributario Boliviano, de la Ley 843 Texto Ordenado ni de la Ley 1606, ya que fija aspectos no plasmados en aquellas, además, al  no tratarse de  elementos esenciales del tributo, su naturaleza, ni su hecho generador,  tampoco conculca el  principio de legalidad, consecuentemente no obliga  a hacer lo que la ley no manda ni priva de lo que ella  no prohíbe,  ajustándose así al marco del art. 32 de la CPE, la misma que no se encuentra lesionada en su art. 33 por la norma ahora examinada, que de ningún modo tiene efecto retroactivo ni se pretende su aplicación retroactiva.