SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
art. 29 de la CPE
El primer párrafo del art. 3 del DS 24054 analizado, tampoco es contrario el art. 29 de la CPE pues no contiene una modificación o alteración de lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano -al contrario, se ajusta a él- ni de las Leyes 843 Texto Modificado y 1606, limitándose a señalar cuándo se considerará perfeccionado el hecho generador, el cual ya está definido por Ley de la República.
El art. 11 inc. a) del DS 24054 no es contrario al art. 29 de la CPE toda vez que no modifica ni altera aspecto alguno del Código Tributario Boliviano, de la Ley 843 Texto Ordenado ni de la Ley 1606, ya que fija aspectos no plasmados en aquellas, además, al no tratarse de elementos esenciales del tributo, su naturaleza, ni su hecho generador, tampoco conculca el principio de legalidad, consecuentemente no obliga a hacer lo que la ley no manda ni priva de lo que ella no prohíbe, ajustándose así al marco del art. 32 de la CPE, la misma que no se encuentra lesionada en su art. 33 por la norma ahora examinada, que de ningún modo tiene efecto retroactivo ni se pretende su aplicación retroactiva.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.