SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

art. 32 de la CPE

El art. 32 de la CPE determina que nadie será obligado a hacer lo que las  Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban. Esta disposición no ha  sido conculcada  por el primer párrafo del  art. 3 del DS 24054, ya que no establece una obligación que no haya sido impuesta por ley, contrariamente a lo sostenido por los impetrantes, puesto que desarrolla disposiciones legales que establecieron el tributo y su hecho generador, indicando el momento en que éste se estimará perfeccionado, o sea que plasma un elemento que no resulta esencial para la configuración del hecho generador en si mismo, sino  que lo complementa.