SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Fecha: 11-Nov-2005
f)
f) El art. 26 de la CPE dispone que todo impuesto debe ser establecido conforme ella misma determina, norma que lógicamente alcanza a los impuestos municipales, de manera que los arts. 3 y 11 del DS 24054 que no han sido establecidos como manda la Constitución, son contrarias a ésta, más aún si se considera que su art. 29 manda que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como dictar disposiciones sobre procedimientos judiciales, norma que también ha sido desconocida.
f) Sostiene que de acuerdo al art. 15 del CTB, la obligación tributaria no puede ser afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, es así que la obligación tributaria cancelada por concepto de Impuesto Municipal a la Transferencia no puede ser afectada.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- admite
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de alzada en materia tributaria dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- III.2. Contexto legal de las normas impugnadas
- ARTÍCULO 3.-
- “ARTÍCULO 11.-
- III.3.1. Principio de separación de poderes
- III.3.2. Poder tributario y obligación tributaria
- III.3.3. El hecho generador o hecho imponible
- a) Su núcleo material debe estar constituido por una manifestación de capacidad económica concreta.
- b) El establecimiento del hecho imponible es una exteriorización o manifestación concreta del poder yributario
- III.3.5. El principio de legalidad en materia tributaria
- Fragmento 28
- 2)
- no es el primer párrafo del art. 3 del DS 24054 objetado el que señala tal presupuesto, que ya estaba señalado en aquella Ley al gravar las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores
- art. 26 de la CPE
- art. 29 de la CPE
- art. 32 de la CPE
- art. 33 de la CPE,
- art. 228
- III.4.2. Sobre el art. 11 del DS 24054
- III.5.