SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

f)

f)     El art. 26 de la CPE dispone que todo impuesto debe ser establecido conforme ella misma determina, norma que lógicamente alcanza a los impuestos municipales, de manera que los arts. 3 y 11 del DS 24054 que no han sido establecidos como manda la Constitución, son contrarias a ésta, más aún si se considera que su art. 29  manda que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como dictar disposiciones sobre procedimientos judiciales, norma que también ha sido desconocida.

f)     Sostiene que de acuerdo al art. 15 del CTB, la obligación tributaria no puede ser afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas,  es así que la obligación tributaria cancelada por concepto de Impuesto Municipal a la Transferencia no puede ser afectada.