SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

12º

12º   El art. 78 de la Ley cuestionada, al estipular que YPFB cancelará al titular por los servicios de operación con un porcentaje de la producción en dinero o en especie, lesiona la seguridad jurídica, puesto que presenta alternativas para el pago que ninguna empresa aceptará, máxime cuando el pago en especie tiene el supuesto de que siendo en hidrocarburo, y conforme la esencia de toda la Ley de hidrocarburos éstos son propiedad del Estado, dicha especie no podrá ser dispuesta libremente por el titular, lesionando así el derecho al comercio proclamado por el art. 7 inc. d) de la CPE.