SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Fecha: 02-Jun-2006
13º
13º Las normas previstas por los arts. 114 y 115 de la LH disponen la consulta a las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, en forma previa, obligatoria y oportuna, para el desarrollo de cualquier actividad hidrocarburífera, en supuesto cumplimiento de la concepción plural de la sociedad boliviana reconocida por los arts. 1.I y 171 de la CPE, y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales”,instrumento internacional que compromete a los Estados a brindar un tratamiento diferente a los pueblos indígenas, más no a que éste sea más favorable, siendo su alcance, en lo relativo, el derecho a que éstos expresen su punto de vista e influir en el proceso de toma de decisiones, pero no que se conviertan en la traba de su propio desarrollo, sino mas bien para procurar medidas que permitan salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y medio ambiente de los pueblos interesados, pues el Convenio 169 no deja a la sola voluntad de dichos pueblos la actividad hidrocarburífera, porque es una decisión de la voluntad general, siendo por ello el art. 115 de la LH inconstitucional, ya que consagra el carácter obligatorio de la consulta y el respeto a las decisiones emergentes del proceso; además, de que el tratamiento diferenciado que proclama el Convenio 169 no debe ser entendido como más favorable, ya que ello afecta la igualdad consagrada por el art. 6.I de la CPE. De igual forma, el título VII, Capítulo II de la LH, al tener una visión mercantilista, pues limita a una compensación económica el impacto negativo que la actividad hidrocarburífera pueda tener sobre el medio ambiente, contraría los arts. 1, 133 y 171.I de la CPE.
Los mandatos del Título VII, Capítulo III de la LH son contrarios al derecho a la propiedad privada proclamado por el art. 7 inc. d) de la Ley Fundamental, pues éste se ejerce siempre que no se oponga al interés o fin social y a la utilidad pública, principios de los que no están exentos los pueblos indígenas, llegando al extremo el art. 120 de la LH de proteger y disponer indemnizaciones cuando se afecten supuestas tierras comunitarias incluso no tituladas, o el art. 139 de la misma Ley que establece procesos expropiatorios de tierras que no tienen titular; el art. 126 de la LH que prohíbe expropiar determinadas tierras desconociendo su fin social, cuya estipulación demanda una ley expresa en casos de bienes que por su valor histórico u otro no pueden ser expropiados; siendo dichas normas contrarias a los arts. 1, 7 inc. i), 22, 171 y 238 de la CPE y al Convenio 169 de la OIT.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- 10º
- 11º
- 12º
- 13º
- 14º
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- “ARTÍCULO 5º (Propiedad de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 66º (Retribución o Participación al Titular).
- ARTÍCULO 69º (Solución de Controversias).
- ARTÍCULO 74º (Junta Directiva).
- ARTÍCULO 139º (Gas para el Desarrollo Interno del País).
- ARTÍCULO 140º (Contrato de Compensación de Servicios).
- ARTÍCULO 141º (Uso Social y Productivo del Gas Natural).
- ARTÍCULO 142º (Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional).
- ARTÍCULO 143º (Gas con Destino al Uso Social y Productivo).
- III.2.1.
- de ningún modo es una aplicación retroactiva de la nueva ley y sus nuevas modalidades de contratos, pues el principio constitucional de que la ley rige para lo venidero ha sido respetado, ya que ninguna situación jurídica consolidada, por la ejecución de contratos firmados en base a normas anteriores, es afectado por la imposición de un plazo para adecuar los contratos a una nueva realidad jurídica, o porque se obligue a modificar un contrato a esa nueva realidad; por las siguientes razones:
- i)
- ii)
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- iii)
- ARTÍCULO 17º (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 18º (Adecuación y Mediación de Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- ARTÍCULO 37º (Periodo Adicional de Exploración y Devolución de Áreas).
- ARTÍCULO 38º (Declaratoria de Comercialidad).
- V)
- ARTÍCULO 42º (Entrega de Instalaciones y Pasivos Ambientales).
- ARTÍCULO 86º (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor en la Exportación de Gas Natural).
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- ARTÍCULO 47º (De las Patentes).
- ARTÍCULO 48º (Reembolso por Pago de Patentes).
- ARTÍCULO 49º (Devolución Parcial de Áreas de Contrato).
- ARTÍCULO 51º (Distribución).
- ARTÍCULO 53º (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).
- ARTÍCULO 55º (Base Imponible, Alícuota, Liquidación y Periodo de Pago).
- ARTÍCULO 56º (Precios para la valoración de regalías, participaciones e IDH).
- ARTÍCULO 130º (Control, Seguimiento, Fiscalización y Auditoria Ambiental).
- ARTÍCULO 144º (Exención).
- ARTÍCULO 114º (Ámbito de Aplicación).
- ARTÍCULO 115º (Consulta).
- ARTÍCULO 116º (Responsabilidad Estatal).
- ARTÍCULO 118º (Representación).
- ARTÍCULO 119º (De las Compensaciones).
- ARTÍCULO 120º (De las Indemnizaciones).
- II.5.1. El bloque de constitucionalidad
- II.5.2. El Convenio 169 de la OIT en Bolivia
- II.5.3. Pueblo indígena y campesino
- II.5.4.
- “o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios”
- “En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116 de la LH
- Fragmento 70
- ARTÍCULO 28º (Prohibiciones e Inhabilitaciones).
- ARTÍCULO 30º (Prohibiciones para Funcionarios Públicos).
- ARTÍCULO 121º (Exclusión del Procedimiento de Expropiación).
- ARTÍCULO 126º (Lugares que no pueden Expropiar).
- ARTÍCULO 132º (Áreas de Valor Natural, Cultural y Espiritual).
- II.6.2.1.
- II.6.2.2.
- ARTÍCULO 6º (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).
- Antecedente
- El referéndum
- La consulta popular (referéndum) de 18 de julio de 2004
- Conclusión
- 4º IMPROCEDENTE