SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Fecha: 02-Jun-2006
3º
3º El art. 5 de la LH recupera la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, en sujeción a la aprobación de la pregunta 2 del referéndum, la cual tenía un sentido diferente de la trasuntada por el artículo citado, pues conforme el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo debían respetarse los contratos firmados, generando así seguridad jurídica, pues la normativa anterior dio lugar a una gran inversión en el rubro lo que permitió incrementar las reservas probadas de hidrocarburos, convirtiendo a Bolivia en un reservorio de gas del continente; empero, el citado art. 5 de la LH, establece la migración obligatoria de los contratos de riesgo compartido; cabe aclarar que dichos contratos son emergentes del modelo de contrato aprobado por el Decreto Supremo (DS) 24806, de 4 de agosto de 1997, declarado constitucional por la SC 0114/2003, de 2 de diciembre, teniendo un formato único, es así que en lo relativo a la desvinculación contractual y la solución de controversias sometían las mismas a un régimen de conciliación y arbitraje, el cual ha sido rebasado por la intervención unilateral del Estado; cabiendo recordar además que Bolivia ha suscrito acuerdos de protección a las inversiones con varios países, entre ellos con: Estados Unidos, ratificado por Ley 1897, de 18 de septiembre de 1998; España, ratificado por Ley 2360, de 7 de mayo de 2002; Francia, ratificado por Ley 1533, de 28 de febrero de 1994; Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificado por Ley 1132, de 19 de enero de 1990; Argentina, ratificado por Ley 1594, de 12 de agosto de 1994; y los Países Bajos, ratificado por Ley 1586, de 12 de agosto de 1994; por lo que las empresas perjudicadas pueden reclamar la seguridad jurídica para sus inversiones, lo que acarrearía irreparables consecuencias para el país.
El mencionado art. 5 de la LH, y otros similares como el art. 39.IV y V de la misma ley, al obligar a la migración de contratos, vulneran el principio de irretroactividad de la ley consagrado por el art. 33 de la CPE, que es una garantía del ciudadano que ofrece seguridad y sometimiento al principio de legalidad respecto de los actos concebidos en la autonomía de la voluntad, de tal modo que toda intención de forzar a la modificación de un contrato voluntario mediante una ley, para afectar los derechos adquiridos importa una aplicación retroactiva de dicha ley; cabe hacer notar que la incorporación de dicho principio por el constituyente, se debió precisamente a la emisión de leyes que afectaban los contratos, en actitudes no democráticas, sino más bien autoritarias de los detentadores del poder; empero, a modo de ejemplo, los gobiernos democráticos que modificaron el régimen legal de hidrocarburos, fueron respetuosos de dicho principio al dictar las Leyes 1689 y 1194; empero, el art. 5 de la LH, desconoce que el Estado asumió contractualmente derechos y obligaciones, afectando también los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad consagrados por los arts. 33, 228, 32, 7.a, 31, 32 y 33 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- 10º
- 11º
- 12º
- 13º
- 14º
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- “ARTÍCULO 5º (Propiedad de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 66º (Retribución o Participación al Titular).
- ARTÍCULO 69º (Solución de Controversias).
- ARTÍCULO 74º (Junta Directiva).
- ARTÍCULO 139º (Gas para el Desarrollo Interno del País).
- ARTÍCULO 140º (Contrato de Compensación de Servicios).
- ARTÍCULO 141º (Uso Social y Productivo del Gas Natural).
- ARTÍCULO 142º (Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional).
- ARTÍCULO 143º (Gas con Destino al Uso Social y Productivo).
- III.2.1.
- de ningún modo es una aplicación retroactiva de la nueva ley y sus nuevas modalidades de contratos, pues el principio constitucional de que la ley rige para lo venidero ha sido respetado, ya que ninguna situación jurídica consolidada, por la ejecución de contratos firmados en base a normas anteriores, es afectado por la imposición de un plazo para adecuar los contratos a una nueva realidad jurídica, o porque se obligue a modificar un contrato a esa nueva realidad; por las siguientes razones:
- i)
- ii)
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- iii)
- ARTÍCULO 17º (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 18º (Adecuación y Mediación de Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- ARTÍCULO 37º (Periodo Adicional de Exploración y Devolución de Áreas).
- ARTÍCULO 38º (Declaratoria de Comercialidad).
- V)
- ARTÍCULO 42º (Entrega de Instalaciones y Pasivos Ambientales).
- ARTÍCULO 86º (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor en la Exportación de Gas Natural).
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- ARTÍCULO 47º (De las Patentes).
- ARTÍCULO 48º (Reembolso por Pago de Patentes).
- ARTÍCULO 49º (Devolución Parcial de Áreas de Contrato).
- ARTÍCULO 51º (Distribución).
- ARTÍCULO 53º (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).
- ARTÍCULO 55º (Base Imponible, Alícuota, Liquidación y Periodo de Pago).
- ARTÍCULO 56º (Precios para la valoración de regalías, participaciones e IDH).
- ARTÍCULO 130º (Control, Seguimiento, Fiscalización y Auditoria Ambiental).
- ARTÍCULO 144º (Exención).
- ARTÍCULO 114º (Ámbito de Aplicación).
- ARTÍCULO 115º (Consulta).
- ARTÍCULO 116º (Responsabilidad Estatal).
- ARTÍCULO 118º (Representación).
- ARTÍCULO 119º (De las Compensaciones).
- ARTÍCULO 120º (De las Indemnizaciones).
- II.5.1. El bloque de constitucionalidad
- II.5.2. El Convenio 169 de la OIT en Bolivia
- II.5.3. Pueblo indígena y campesino
- II.5.4.
- “o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios”
- “En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116 de la LH
- Fragmento 70
- ARTÍCULO 28º (Prohibiciones e Inhabilitaciones).
- ARTÍCULO 30º (Prohibiciones para Funcionarios Públicos).
- ARTÍCULO 121º (Exclusión del Procedimiento de Expropiación).
- ARTÍCULO 126º (Lugares que no pueden Expropiar).
- ARTÍCULO 132º (Áreas de Valor Natural, Cultural y Espiritual).
- II.6.2.1.
- II.6.2.2.
- ARTÍCULO 6º (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).
- Antecedente
- El referéndum
- La consulta popular (referéndum) de 18 de julio de 2004
- Conclusión
- 4º IMPROCEDENTE