SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

ARTÍCULO 30º (Prohibiciones para Funcionarios Públicos).

ARTÍCULO 30º (Prohibiciones para Funcionarios Públicos). Los servidores públicos que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hidrocarburos, Viceministro de Hidrocarburos y Directores Generales en el Área de Hidrocarburos en el Ministerio de Hidrocarburos; Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, miembros del Directorio de YPFB, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y Gerentes o su equivalente en YPFB que hubiesen concluido su mandato o cesado en sus funciones o se hubiesen retirado de la entidad que corresponda, no podrán trabajar directamente en las empresas hidrocarburíferas que tengan relación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por cuatro años desde el cese de sus funciones en la administración pública”.