SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Fecha: 02-Jun-2006
II.2.3.
II.2.3. La titularidad del Estado sobre los hidrocarburos establecida constitucionalmente, como ya fue expuesto, posibilita que mediante las normas previstas por el art. 139 de la LH, se declare que se utilizará dicha riqueza natural para apoyar y fomentar el desarrollo interno del país, luchar contra la pobreza y la exclusión social, norma de carácter declarativo que expone un objetivo, en concordancia con la previsión de los arts. 132 y 139 de la CPE, que determina que la organización económica debe responder al principio de justicia social, y, como ya fue expuesto, los yacimientos de hidrocarburos son de propiedad estatal; por tanto, el art. 139 de la LH responde a los lineamientos constitucionales, no siendo evidente que con ello se afecte derechos adquiridos, ya que como fue explicado anteriormente, nadie puede argumentar tener derechos adquiridos sobre los yacimientos petroleros que son de propiedad el Estado.
Hacia el objetivo previsto por el art. 139 de la LH, las normas de los arts. 141 y 142 de la misma ley, establecen el uso social del gas natural como hidrocarburo cuyo titular es el Estado, señalando que será subsidiado y que servirá para apoyar diferentes actividades; asimismo, creando un fondo de ayuda interna al desarrollo nacional con los recursos económicos de su monetización; normas que son de disposición de dichos recursos estatales emitidas en el marco constitucional y legal establecido por los arts. 132, 139 de la CPE y 139 de la LH.
En el mismo sentido, las normas del art. 143 de la Ley cuestionada, establecen que el gas natural destinado al uso social y productivo será monetizado mediante su venta al exterior, para lo cual YPFB negociará con los titulares de contratos de exportación de gas, para que un porcentaje de su cuota de exportación sea cubierta con el hidrocarburo destinado a uso social y productivo; previsión impugnada porque según el recurrente no se libera de tributos a dicho porcentaje cedido por la empresa; empero, se debe hacer notar que el porcentaje que la empresa dejará de exportar para dar lugar a la exportación del gas natural de uso social, podrá ser dispuesto por la empresa de otra forma, no existiendo por tanto ninguna afectación a sus derechos, o peor aún una causal de inconstitucionalidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- 10º
- 11º
- 12º
- 13º
- 14º
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- “ARTÍCULO 5º (Propiedad de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 66º (Retribución o Participación al Titular).
- ARTÍCULO 69º (Solución de Controversias).
- ARTÍCULO 74º (Junta Directiva).
- ARTÍCULO 139º (Gas para el Desarrollo Interno del País).
- ARTÍCULO 140º (Contrato de Compensación de Servicios).
- ARTÍCULO 141º (Uso Social y Productivo del Gas Natural).
- ARTÍCULO 142º (Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional).
- ARTÍCULO 143º (Gas con Destino al Uso Social y Productivo).
- III.2.1.
- de ningún modo es una aplicación retroactiva de la nueva ley y sus nuevas modalidades de contratos, pues el principio constitucional de que la ley rige para lo venidero ha sido respetado, ya que ninguna situación jurídica consolidada, por la ejecución de contratos firmados en base a normas anteriores, es afectado por la imposición de un plazo para adecuar los contratos a una nueva realidad jurídica, o porque se obligue a modificar un contrato a esa nueva realidad; por las siguientes razones:
- i)
- ii)
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- iii)
- ARTÍCULO 17º (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 18º (Adecuación y Mediación de Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- ARTÍCULO 37º (Periodo Adicional de Exploración y Devolución de Áreas).
- ARTÍCULO 38º (Declaratoria de Comercialidad).
- V)
- ARTÍCULO 42º (Entrega de Instalaciones y Pasivos Ambientales).
- ARTÍCULO 86º (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor en la Exportación de Gas Natural).
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- ARTÍCULO 47º (De las Patentes).
- ARTÍCULO 48º (Reembolso por Pago de Patentes).
- ARTÍCULO 49º (Devolución Parcial de Áreas de Contrato).
- ARTÍCULO 51º (Distribución).
- ARTÍCULO 53º (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).
- ARTÍCULO 55º (Base Imponible, Alícuota, Liquidación y Periodo de Pago).
- ARTÍCULO 56º (Precios para la valoración de regalías, participaciones e IDH).
- ARTÍCULO 130º (Control, Seguimiento, Fiscalización y Auditoria Ambiental).
- ARTÍCULO 144º (Exención).
- ARTÍCULO 114º (Ámbito de Aplicación).
- ARTÍCULO 115º (Consulta).
- ARTÍCULO 116º (Responsabilidad Estatal).
- ARTÍCULO 118º (Representación).
- ARTÍCULO 119º (De las Compensaciones).
- ARTÍCULO 120º (De las Indemnizaciones).
- II.5.1. El bloque de constitucionalidad
- II.5.2. El Convenio 169 de la OIT en Bolivia
- II.5.3. Pueblo indígena y campesino
- II.5.4.
- “o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios”
- “En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116 de la LH
- Fragmento 70
- ARTÍCULO 28º (Prohibiciones e Inhabilitaciones).
- ARTÍCULO 30º (Prohibiciones para Funcionarios Públicos).
- ARTÍCULO 121º (Exclusión del Procedimiento de Expropiación).
- ARTÍCULO 126º (Lugares que no pueden Expropiar).
- ARTÍCULO 132º (Áreas de Valor Natural, Cultural y Espiritual).
- II.6.2.1.
- II.6.2.2.
- ARTÍCULO 6º (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).
- Antecedente
- El referéndum
- La consulta popular (referéndum) de 18 de julio de 2004
- Conclusión
- 4º IMPROCEDENTE