SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

ARTÍCULO 38º (Declaratoria de Comercialidad).

ARTÍCULO 38º (Declaratoria de Comercialidad). El Titular de un contrato de exploración, explotación, producción compartida, operación y asociación suscrito en el marco de la presente Ley, que haya realizado un Descubrimiento Comercial deberá declarar la comercialidad del campo para su aprobación, basado en la combinación de factores técnicos, económicos y de mercado que hagan rentable su explotación. La Declaración de Comercialidad se hará ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).