SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

“En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116 de la LH

Dado que de la norma anteriormente declarada inconstitucional emergen consecuencias reguladas por las normas siguientes, es necesario también declarar la inconstitucionalidad de la frase: “En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116 de la LH, pues dicho resultado negativo no será posible, y resulta también contrario al bloque de constitucionalidad.

Finalmente, respecto a los arts. 118, 119 y 120 de la LH, se debe señalar que no contradicen lo dispuesto por el art. 15.2 del Convenio 169 de la OIT, así como tampoco ninguna norma constitucional; siendo que más bien desarrollan preceptos tendientes a efectivizar los derechos consagrados por dichas normativas supralegales; en consecuencia, corresponde declarar su constitucionalidad, exceptuando lo expresado en el Fundamento Jurídico III.5.3.