SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

II.2.4.

II.2.4.   Finalmente, para concluir el análisis de las normas cuestionadas que tienen que ver con la titularidad del Estado sobre los hidrocarburos, corresponde analizar la Disposición Transitoria Primera de la LH, que encomienda y conmina a la Contraloría General de la República (CGR) a realizar auditorías a las empresas petroleras resultantes de los procesos de capitalización y de privatización, así como las empresas resultantes de contratos de riesgo compartido.

              A ese efecto, en primer lugar corresponde expresar que conforme determinan las normas previstas por el art. 155 de la CPE, la CGR tiene atribución para ejercer control fiscal sobre las entidades autónomas, autárquicas y de economía mixta; empero,  desarrollando dicho mandato constitucional, la norma prevista por el art. 3 de la LACG, ha establecido, en lo que a las empresas del Estado se refiere, que dicho control se materializa sobre las empresas en las que el Estado tiene la mayoría del patrimonio; mientras que en aquellas en las que esa participación accionaría es menor, el control se efectúa conforme disponen las normas previstas por el art. 5 de la misma Ley; es decir, mediante auditorías encomendadas por la entidad que ejerce tuición; las que para adquirir fuerza coactiva deben ser aprobadas por la CGR.