SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

5º   Las normas del art. 16 de la LH establecen la titularidad de los yacimientos de hidrocarburos por parte del Estado, prohibiendo conferir la propiedad de éstos en boca de pozo, determinando además que el titular de un contrato de producción compartida, operación o asociación, está obligado a entregar al Estado la totalidad de los hidrocarburos producidos en los términos que sean establecidos por éste; lo cual contradice los contratos firmados, pues éstos atribuyen al contratante la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo para a partir de ello determinar los impuestos y regalías, pudiendo luego disponer de ellos; empero, la norma impugnada modifica aquello sin expresar en qué momento los hidrocarburos pasarán a propiedad de las empresas, y sin ninguna compensación ni indemnización privando al titular de un contrato de riesgo compartido de la propiedad de los hidrocarburos que se le concedió por medio de su contrato; afectando las normas de los arts. 22, 33, 132, 139 y 141 de la CPE. Similar razonamiento resulta válido para el art. 18 de la LH, pues implanta un Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte de Hidrocarburos, entregando toda la producción al Estado, ignorando el derecho a comercializar de las empresas.