SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

III.2.1.

“Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas, o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley”.

Normas de las que se extrae que al tener el Estado el dominio directo, inalienable e imprescriptible de los yacimientos de hidrocarburos, ninguna concesión o contrato puede transferir dichos yacimientos a personas privadas, siendo posible sólo su concesión, ya que la misma norma posibilita que el Estado ejerza la explotación de los recursos bajo su dominio mediante concesiones; empero, dichas concesiones siempre se regirán por el criterio rector establecido por el mandato constitucional, de que el derecho propietario y los derechos de exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos corresponde al Estado.