SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Fecha: 02-Jun-2006
iii)
iii)En cuanto a las empresas resultantes del proceso de privatización; en primer término, conviene exponer que como privatización, debe entenderse: “la transferencia de una empresa o actividad pública al privado”; en ese entendido, al igual que en el caso de los contratos de riesgo compartido, la norma impugnada es constitucional sólo en cuanto se pretenda aplicarla a las entidades sujetas al ámbito de control concedido a la CGR, que resultan ser las empresas privatizadas que hubieran adquirido categoría de SAM; es decir, donde todavía subsisten intereses estatales; con la aclaración de lo expresado en la parte final del análisis del caso de las empresas capitalizadas, referidas al problema de legalidad existente entre la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Hidrocarburos, y que no puede ser resuelto en el presente recurso, por ser un problema de legalidad y no de constitucionalidad.
Por ultimo, el recurrente cuestiona también la participación del Ministerio Público, por entender que tiene una función distinta, que puede ejercerla luego del trabajo de la CGR, lo que es cierto sólo en parte, ya que ambas cumplen diferentes funciones; empero, el rol de control posterior de la Contraloría y el de la acción de la justicia, defensa de la legalidad y de los intereses del Estado y la sociedad del Ministerio Público no son incompatibles, teniendo cada uno su objeto distinto; así el trabajo de la CGR tiene por objeto efectuar control posterior de la administración de los recursos del Estado (art. 1 de la LACG); mientras que el Ministerio Público tiene por objeto defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad y ejercer la acción penal pública, no existiendo coincidencia de ninguna manera; por tanto, al encargar la norma impugnada una labor conjunta a las instituciones señaladas, no contiene ninguna contradicción con las normas constitucionales que crean las mencionadas instituciones y les conceden sus fines y objetivos.
III) A partir de la fecha de Declaratoria de Comercialidad y de conocimiento de la misma por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Titular dentro del plazo de dos (2) años, deberá presentar el Plan de Desarrollo del Campo. A partir de la aprobación del plan por YPFB, el Titular deberá desarrollar el Campo dentro del plazo de cinco (5) años. En el caso de que el Titular no cumpla con esta obligación deberá pagar al Tesoro General de la Nación (TGN), en treinta (30) días calendario, una suma equivalente al costo total del último pozo perforado en dicho campo. En caso de incumplir con la presentación del Plan de Desarrollo del Campo o la obligación del pago de la suma equivalente en los plazos señalados, deberá devolver todo el Campo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- 10º
- 11º
- 12º
- 13º
- 14º
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- “ARTÍCULO 5º (Propiedad de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 66º (Retribución o Participación al Titular).
- ARTÍCULO 69º (Solución de Controversias).
- ARTÍCULO 74º (Junta Directiva).
- ARTÍCULO 139º (Gas para el Desarrollo Interno del País).
- ARTÍCULO 140º (Contrato de Compensación de Servicios).
- ARTÍCULO 141º (Uso Social y Productivo del Gas Natural).
- ARTÍCULO 142º (Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional).
- ARTÍCULO 143º (Gas con Destino al Uso Social y Productivo).
- III.2.1.
- de ningún modo es una aplicación retroactiva de la nueva ley y sus nuevas modalidades de contratos, pues el principio constitucional de que la ley rige para lo venidero ha sido respetado, ya que ninguna situación jurídica consolidada, por la ejecución de contratos firmados en base a normas anteriores, es afectado por la imposición de un plazo para adecuar los contratos a una nueva realidad jurídica, o porque se obligue a modificar un contrato a esa nueva realidad; por las siguientes razones:
- i)
- ii)
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- iii)
- ARTÍCULO 17º (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 18º (Adecuación y Mediación de Hidrocarburos).
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- ARTÍCULO 37º (Periodo Adicional de Exploración y Devolución de Áreas).
- ARTÍCULO 38º (Declaratoria de Comercialidad).
- V)
- ARTÍCULO 42º (Entrega de Instalaciones y Pasivos Ambientales).
- ARTÍCULO 86º (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor en la Exportación de Gas Natural).
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- ARTÍCULO 47º (De las Patentes).
- ARTÍCULO 48º (Reembolso por Pago de Patentes).
- ARTÍCULO 49º (Devolución Parcial de Áreas de Contrato).
- ARTÍCULO 51º (Distribución).
- ARTÍCULO 53º (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).
- ARTÍCULO 55º (Base Imponible, Alícuota, Liquidación y Periodo de Pago).
- ARTÍCULO 56º (Precios para la valoración de regalías, participaciones e IDH).
- ARTÍCULO 130º (Control, Seguimiento, Fiscalización y Auditoria Ambiental).
- ARTÍCULO 144º (Exención).
- ARTÍCULO 114º (Ámbito de Aplicación).
- ARTÍCULO 115º (Consulta).
- ARTÍCULO 116º (Responsabilidad Estatal).
- ARTÍCULO 118º (Representación).
- ARTÍCULO 119º (De las Compensaciones).
- ARTÍCULO 120º (De las Indemnizaciones).
- II.5.1. El bloque de constitucionalidad
- II.5.2. El Convenio 169 de la OIT en Bolivia
- II.5.3. Pueblo indígena y campesino
- II.5.4.
- “o lograr el consentimiento de las comunidades y los pueblos indígenas y originarios”
- “En caso de tener la consulta, reconocida en el artículo 115, un resultado negativo”, del art. 116 de la LH
- Fragmento 70
- ARTÍCULO 28º (Prohibiciones e Inhabilitaciones).
- ARTÍCULO 30º (Prohibiciones para Funcionarios Públicos).
- ARTÍCULO 121º (Exclusión del Procedimiento de Expropiación).
- ARTÍCULO 126º (Lugares que no pueden Expropiar).
- ARTÍCULO 132º (Áreas de Valor Natural, Cultural y Espiritual).
- II.6.2.1.
- II.6.2.2.
- ARTÍCULO 6º (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).
- Antecedente
- El referéndum
- La consulta popular (referéndum) de 18 de julio de 2004
- Conclusión
- 4º IMPROCEDENTE