SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

Conclusión

Ahora bien, el mandato popular expresado en la consulta popular de 18 de julio de 2004, como respuesta a la pregunta 3 de dicho referéndum, fue que el Estado debe recuperar la propiedad estatal de las acciones de las bolivianas y bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas; dicho mandato imperativo fue cumplido e instrumentado por el Poder Legislativo en las normas previstas por el art. 6 de la LH, ahora impugnado; pues bien, asumiendo conocimiento de que dicho artículo fue cuestionado de inconstitucionalidad, en primer término se debe explicar que ha sido emitido para instrumentar la decisión directa del pueblo soberano, y desde esa perspectiva no presenta ninguna incompatibilidad con lo resuelto en el referéndum de 18 de julio de 2004; por ello, la decisión del Legislativo de acatar el mandato vinculante del referéndum de 18 de julio de 2004, no puede ser sometido a control posterior de constitucionalidad, ya que, como fue explicado, las posibles consecuencias del resultado del Referéndum de 18 de julio de 2004, debieron ser sometidos a examen de constitucionalidad en forma previa.

De otro lado, analizado el art. 6 de la LH, se tiene que presenta absoluta compatibilidad con la respuesta emitida por el Pueblo Boliviano a la pregunta 3 del Referéndum de 18 de julio de 2004, y no es incompatible con ninguna norma constitucional, pues no impone ninguna forma inconstitucional para cumplir el mandato imperativo del Referéndum de 18 de julio de 2004, por tanto, no es una norma inconstitucional.