SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2006

Fecha: 02-Jun-2006

II.3.2.

II.3.2.    Respecto a las normas previstas por los arts. 37, 38 y 39 de la LH, que establecen el régimen del periodo adicional de exploración de áreas y de devolución de las mismas; la declaración de comercialidad; así como las normas que regulan la selección de áreas y las operaciones de explotación; se debe expresar que, si bien es cierto que modifican el régimen anterior establecido por la Ley de Hidrocarburos 1689, de 30 de abril de 1996, lo hacen en pleno uso del dominio directo, inalienable e imprescriptible que el Estado tiene sobre los yacimientos de hidrocarburos, según el art. 139 de la CPE, lo que le permite modificar el régimen legal que regula su explotación cuando su voluntad soberana así lo decida; de otro lado, también es cierto que dicha potestad no debe afectar los derechos de las personas; en especial, conforme reclama el recurrente, aquellos derechos adquiridos por quienes suscribieron contratos de riesgo compartido en base a la precitada Ley de Hidrocarburos ahora abrogada; al respecto, conviene reiterar los argumentos manifestados a tiempo de considerar lo dispuesto por las normas previstas por el art. 5 de la LH y la inexistencia de lesión al principio de irretroactividad de la ley por dicho precepto (Fundamento Jurídico II.2.1), habiéndose expuesto que no existe lesión a la seguridad jurídica, en casos de tránsito de régimen normativo a uno nuevo, porque no se afecta derechos adquiridos, pues las nuevas normas están destinadas a regir hacia el futuro, y no regular situaciones consolidadas, como es también el caso de la mayoría de las normas previstas por los arts. 37, 38 y 39 de la LH; las cuales también son constitucionales. Similar razonamiento es aplicable en general a todas las observaciones del recurrente que tiene que ver con el cambio de las normas que regulan la explotación de hidrocarburos, las que ciertamente modifican la situación jurídica de quienes tenían contratos de explotación de hidrocarburos; pero no implica la aplicación retroactiva de las nuevas normas, para afectar derechos adquiridos de ningún ciudadano.