DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art.

En su art. 64 el Proyecto, define asumir todas las competencias exclusivas municipales determinadas por la Constitución Política del Estado, sin embargo lo hará “de manera gradual”, resultando esta frase contraria al texto constitucional, que ha determinado en su art. 302.I, el catálogo compuesto por cuarenta y tres competencias exclusivas, que a diferencia de otros estados autonómicos en los que son asumidos gradualmente, en el Estado boliviano su ejercicio podrá ser gradual y de acuerdo a sus posibilidades, recursos con los que cuente o los requerimientos del ciudadano, más el asumirlos, es de manera íntegra; por tanto se debe retirar la frase referida de la norma básica.

El art. 70 de la norma básica, regula el habitad y vivienda; cabe aclarar que por desarrollo competencial, el habitad está restringida para las AIOC según el 304.I.22 de la CPE, y la competencia vivienda es concurrente según el art. 299.II.15 de la CPE, por tanto, puede ser desarrollado por el municipio.

El art. 83.2 de la norma en revisión, dice: “Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el Gobierno Departamental”, obviando incluir a los PIOC como lo prescribe el art. 302.I.6de la CPE es incompatible y debe ser retirado de la norma básica.

El art. 88 se refiere las competencias compartidas de la autonomía municipal, entre las cuales estaría el “Régimen electoral departamental y municipal” incluido en el numeral 1, del cual, se debe expulsar la palabra “departamental”, toda vez que la norma básica regula únicamente para su jurisdicción no para el departamento.