DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

PREAMBULO

Haciendo una mirada retrospectiva previa a la época de la colonia, la historia relata que los habitantes primitivos de la región de los Cintis fueron los Chichas, quienes se constituían en una fracción de la raza Quechua.  Las ruinas de pequeños caseríos  en los que casi nunca falta tumbas humanas con objetos preciosos de barro y de piedra son una muestra de la existencia de esta afirmación histórica.  Los Chichas eran guerreros temibles, calificados como hombres valientes y fuertes,  y debido a su poderío la expansión territorial de su dominio fue notoria y en crecimiento permanente.

Durante la colonia y en los albores del primer grito libertario del continente, afloró nuevamente su espíritu guerrero demostrando una actitud férrea para no continuar sumido bajo el dominio español, es así que a la cabeza de José Vicente Camargo, natural de Chayanta se subleva el Partido de Cinti en junio de 1814, cuya zona comprendía entre los ríos de Pilcomayo, San Juan, Grande y Chico.

Fruto de este proceso independista es que mediante ley del 5 de Noviembre de 1886, la Provincia de los Cintis queda dividida en dos secciones judiciales y municipales: la primera Camargo y la segunda Camataqui, que a su vez se divide en dos cantones: el de Camataqui con el vice cantón Tárcana, y el de San Juan con los vice cantones de La Torre y Taraya.

La Sección Judicial de San Juan con el devenir del tiempo pierde su auge e importancia, aflorando la nueva localidad denominada Las Carreras, que posteriormente se consolida como Capital de Sección Municipal.  El nombre de Las Carreras, se presume que tiene origen por las características del lugar, mismas que describe una topografía plana donde tradicionalmente se llevaban a cabo las denominadas carreras de caballos.  Gradualmente, este sector fue poblándose hasta constituirse en un centro poblado.

En 1993, se cristaliza la creación de la Tercera Sección Municipal Las Carreras, con la promulgación de Ley del 15 de febrero, y que actualmente, en el marco de las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades, se constituye en el Gobierno Municipal de Las Carreras, que administrativamente reorganiza su territorio en 4 distritos Municipales, compuestos a la vez por un total de 19 comunidades.

Actualmente, la Nueva Constitución Política del Estado aprobado en Enero de 2009, deja entrever que el Estado colonial, republicano y neoliberal queda en el pasado, y asume el reto histórico de construir colectivamente un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia Democrática, Productiva, Portadora e Inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.  Este último elemento provocativo y desafiante incita a hombres y mujeres de la sociedad civil a tomar de manera autónoma sus propias decisiones en atribución a su libre determinación, para ello se promulga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

En ese marco histórico y de coyuntura actual es que actores sociales entre hombres y mujeres en representación de la población en general y de las instituciones vivas representativas, reconocidas por ley en el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de los establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad,  bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, dignidad, libertad, justicia social, provisión de recursos económicos, participación y control social promulgan la presente Carta Orgánica Municipal que regulará la búsqueda del desarrollo integral sistémico del Municipio cuyo objeto final prioriza el desarrollo humano como el fin de las cosas.