DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art.15

En su art.15 el proyecto, determina en dos numerales los derechos políticos de los habitantes de ese municipio, al mismo tiempo que declara su estricta sujeción a la Constitución Política del Estado; pese a ello, sesga este derecho fundamental a simplemente dos: “1. Derecho a ser elegido y 2. Derecho a participar como elector”, ingresando esta definición en dos contrariedades.

Primero, que una norma básica no es el instrumento para regular derechos fundamentales o referirse a ellos, según lo desarrollado por la DCP 0001/2013, señalo que: “… se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.

En segunda instancia, la disposición ha restringido un derecho fundamental dispuesto por el art. 26.I de la CPE, que dice: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; desarrollando en el parágrafo II de dicho artículo en cinco numerales lo que se entenderá por participación.