DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
art.15
En su art.15 el proyecto, determina en dos numerales los derechos políticos de los habitantes de ese municipio, al mismo tiempo que declara su estricta sujeción a la Constitución Política del Estado; pese a ello, sesga este derecho fundamental a simplemente dos: “1. Derecho a ser elegido y 2. Derecho a participar como elector”, ingresando esta definición en dos contrariedades.
Primero, que una norma básica no es el instrumento para regular derechos fundamentales o referirse a ellos, según lo desarrollado por la DCP 0001/2013, señalo que: “… se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.
En segunda instancia, la disposición ha restringido un derecho fundamental dispuesto por el art. 26.I de la CPE, que dice: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; desarrollando en el parágrafo II de dicho artículo en cinco numerales lo que se entenderá por participación.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
- 1º
- 3° Disponer