DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías

Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado, conforme lo establece el art. 1 Constitución Política del Estado (CPE). Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señala que: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.

Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.

Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el anterior Estado centralista art. 110 de la CPEabrogada. Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.

El modelo autonómico, actualmente instaurado, no significa que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores que deben reflejarse en toda la normativa vigente, por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación lo local, departamental, regional y de lo indígena originario campesino en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior conforme a la Ley Fundamental.

Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particulares, diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamental, municipal, indígena originaria campesina y regional, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del estado unitario en base a un complicado sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.

La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes conjuntamente a sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, la autonomía indígena originaria campesinas (AIOC) podrá definirse cumpliendo ciertos requisitos, para su constitución como tal o su conversión de municipios a autonomía indígena.

Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central, están repartidas cuidando que cada una asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas competencias son las privativas exclusivas, compartidas y concurrentes del nivel central y de cada entidad autonómica.

Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que este Tribunal, ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de un modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o cierta categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario con autonomías de características muy propias que expresan la diversidad.

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional expresando que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200 CPEabrogada), en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades ); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera, regulando para todos como si fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.

Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno, sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes en una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados; vale decir, los sectores indígenas a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:

“… la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.

La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 de la CPE, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación de la anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, la problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones exclusivas mediante normas y acciones propias.

De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.