DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 127

Por su parte el art. 127 referente al Programa Operativo Anual 8POA) dice: “…será aprobado mediante ordenanza municipal, previa planificación participativa en su elaboración y pronunciamiento del órgano de control y en las fechas topes que fije el Gobierno Central”, rescatando de esta manera, la tradición municipalista regulada por la Ley de Municipalidades Nº 2028 abrogada, en la que se contemplaba a la Ordenanza Municipal con aplicación general y de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción y según el art. 12.4 que decía: “Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”, quedando clara la función de este instrumento normativo.

En consecuencia, el estatuyente municipal, no ha definido con claridad el carácter de la ordenanza, la materia que regulará ni el órgano que la tramita, confundiendo su uso, otorgándole rango de ley al aprobar el POA municipal por el Concejo para su promulgación por el Ejecutivo; o en otros casos como norma administrativa que puede ser proyectada por el Ejecutivo o ser tramitada por el Concejo Municipal, sin otorgar claridad su uso o diferencia con la ley municipal o la resolución administrativa, ambas previstas en el art. 410.II.3 y 4 de la CPE. Asimismo, por el principio de separación e independencia de órganos art. 12 de la CPE, el veto por parte del ejecutivo no es constitucional.