DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 139

En el segundo párrafo del art. 139 de la norma básica, se ingresa a definir límites de su municipio y en el párrafo primero, cita: “…se encuentra ubicado a 420 kilómetros de la ciudad de Sucre…”, disposiciones que hacen incompatible todo el articulado. Al respecto, el art. 158.I.6 de la CPE, atribuye esta competencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el siguiente sentido: “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución y con la ley”.

En ese contexto, debe mencionarse a la DCP 0010/2013 de 27 de junio, señaló que: “…la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que este aspecto no puede ser materia a ser considerada por una Carta Orgánica”. El estatuyente entonces, debe remitirse al art. 62.3 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización” Andrés Ibáñez (LMAD),  que rige el procedimiento de elaboración de cartas orgánicas…”, por consiguiente se debe expulsar el articulado observado.