DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 26

Habiendo determinado la incompatibilidad de la elección de subalcaldes por voto directo y universal en el art. 24 analizado previamente, y considerando que son únicamente funcionarios de libre nombramiento, bajo los mismos argumentos, la segunda parte del art. 26 del proyecto, referido al período de mandato de las autoridades (alcalde o alcaldesa y concejales), y concretamente la frase: “…Para el caso de los Subalcaldes hombres y mujeres la ley determinará su período de mandato” resulta también contraria al texto constitucional en los arts. 272, 284 y 285, que determinan quienes son las autoridades electas, siendo los demás funcionarios o servidores municipales, y por ello sujetos a ese régimen legal del funcionario municipal.