DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
art. 21.III,
El art. 21.III, hace referencia a la estructura del Gobierno Municipal, y cita al subalcalde como autoridad electa; por su parte el art. 24, determina el procedimiento de elección de autoridades municipales, incluyendo en el parágrafo II: “La elección de la Alcaldesa o del Alcalde también procederá mediante sufragio universal, al igual de los Subalcaldes hombres y mujeres”; finalmente el art. 42 dice que: “La/s Subalcaldesa/s o el/los Subalcalde/s serán elegidas/os por mecanismos reconocidos en su ley específica”, por tanto, directamente relacionados entre sí.
Cabe aclarar que las autoridades electas de las ETA, han sido señaladas con precisión en la Norma Fundamental. El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades, precisando en el art. 284.I de la CPE que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal” y en el parágrafo II, señala que las “… naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios…”. Respecto a la autoridad ejecutiva, el art. 285 de la CPE regula sobre el órgano ejecutivo y define los requisitos para ser candidato y elegido como alcalde o alcaldesa.
Se evidencia en las normas constitucionales citadas, que no se hace referencia a los sub alcaldes como autoridades electas, refiriéndose únicamente al alcalde o alcaldesa como elegible por el órgano ejecutivo y a los concejales como elegibles por el órgano legislativo, el resto de los funcionarios serán designados por las máximas autoridades de estos órganos. Para el caso del sub alcalde, cabe precisar que será el responsable del distrito municipal definido como el espacio de planificación y gestión de la administración pública, por tanto directamente dependiente del ejecutivo.
Por otro lado, la norma ingresa también en contradicción al intentar legislar sobre materia que no es de su competencia como lo ha esclarecido la DCP 0011/2013 de 20 de junio, aplicable para las observaciones planteadas a los arts. 21, 24 y 42 en el siguiente sentido: “Por su parte, el art. 299.I.1 de la norma suprema dispone “Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Régimen electoral departamental y municipal”.
En este orden, los arts. 70, 71, 72 y 73 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), establece los criterios generales de elección de las autoridades municipales, normas emitidas en virtud de la competencia exclusiva que tiene el nivel central del Estado sobre el “régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”.
Asimismo, en el marco de las competencias compartidas, el Gobierno Autónomo Municipal puede legislar leyes de desarrollo en base a una ley básica del nivel central del Estado, en este caso los arts. 71,72 y 73 de LRE, determina la forma de elección de las autoridades por lo mismo, lo previsto en el art. 299.I.1 de la CPE, no debe ser entendido como una potestad para legislar otra forma de elección de las autoridades municipales, teniendo en cuenta que en las competencias compartidas, la legislación básica la emite el nivel central y la ley de desarrollo emitida por la ETA debe guardar correspondencia con la ley básica. Esto supone que los artículos en estudio al establecer que una “ley municipal, en el marco de la ley nacional electoral y la presente Carta Orgánica, podrá establecer una nueva forma de elección de las autoridades del municipio” excede los alcances que el constituyente le ha otorgado en el mencionado artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
- 1º
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