DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 88

En resumen, el art. 21.III del proyecto define que los subalcaldes serán autoridades elegidas conforme lo establecido en norma municipal específica; el art. 42 dice que los subalcaldes serán elegidos mediante mecanismos reconocidos en su ley específica, y el art. 24.II dice que esta elección es mediante voto directo y universal, incurriendo así en contradicción también con el art. 298.I.21 de la CPE que determina que la codificación en materia electoral es de exclusividad del nivel central, sancionado y promulgado la Ley de Régimen Electoral, que en los art. 70 al 74 define las autoridades a elegir y los parámetros, en los cuales no han sido contemplados los subalcaldes. Por otro lado, la norma básica, claramente pretende normar una competencia que no es la suya.