DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 16.2

El art. 16.2 de la Carta Orgánica, sobre los símbolos propios del municipio señala termino que: “defender”, término observado por este Tribunal en la DCP 0026/2013, determinó que: “…1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, ‘…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’ (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ‘respeto’ a los mismos, y no podría implicar un deber de ‘honra’ y peor ‘defensa’; y, 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada”.