DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
art. 36
El art. 36 del proyecto, define el procedimiento legislativo del Concejo Municipal y en su parágrafo I predefine como sus atribuciones, el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones “y reglamentos” según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional, resultando la frase entrecomillada, contraria al art. 12.I de la CPE que prescribe la independencia y separación de poderes, según lo ha interpretado este Tribunal, por lo que la facultad reglamentaria le corresponde al ejecutivo municipal y la legislativa al concejo (art. 283 y 272 de la CPE).
Al respecto, cabe aclarar que dentro el procedimiento legislativo, muchos de los reglamentos elaborados por el ejecutivo, serán aprobados por ley municipal para su vigencia en la jurisdicción; además que el Concejo reglamentará su funcionamiento administrativo, su procedimiento legislativo y otros, consiguientemente tiene la facultad reglamentaria pero en sus asuntos internos.
Bajo la misma argumentación, se debe declarar la incompatibilidad del num. 25 del artículo estudiado, que guarda relación directa con el art. 40.23 del proyecto, sobre la aplicación del reglamento de honores por parte del ejecutivo que será aprobado por el Concejo Municipal. Al respecto, cabe aclarar que el art. 410.4 de la CPE, incluye a los decretos y reglamentos por debajo de la ley municipal, única norma de carácter general aplicable para los dos órganos del Gobierno Autónomo Municipal, en consecuencia la palabra reglamento es observada pero genera la incompatibilidad de la totalidad de los artículos citados.
Por su parte en el art. 36.III de la estudiada Carta, el estatuyente ha definido a “Las Ordenanzas Municipales como normas generales administrativas de cumplimiento de la ciudadanía…”, generando, obscuridad en la redacción y falta de precisión en los alcances de la ordenanza municipal, confundiéndolas con sus normas administrativas internas o como norma general de cumplimiento por la ciudadanía, si fuera esto último, genera una duplicidad respecto a la Ley que es la única norma que tiene carácter de aplicación general (art. 410.III.3 de la CPE), por lo cual, el objeto de regulación de la Ordenanza Municipal es impreciso al no presentar diferencia con la definición de la ley municipal o una resolución administrativa de carácter interno.
Este entendido resulta contrario al art. 410.II.3 y 4 de la CPE, que establece igual jerarquía entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena sin expresar supremacía o sujeción de ninguna o hacia alguna de ellas; y al contrario, ubica a otra normativa inferior puntualizando: “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
- 1º
- 3° Disponer