DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo; siendo estas son responsables de la gestión municipal mediante una burocracia y mecanismos técnicos, de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, conforme su catálogo competencial asignado.
En ese contexto, el art. 297.I de la CPE, detalla la distribución de competencias tanto para el nivel central del Estado como para las entidades territoriales autónomas (ETA), la naturaleza de la tipología de las mismas previstas por el constituyente, así como las potestades emergentes de cada una de ellas, disponiendo lo siguiente:
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la potestad de las entidades territoriales de regirse por su propia legislación en el ámbito de sus asuntos particulares y para este ejercicio, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa. Encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: de manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del poder central del Estado, según el art. 297.1.2, de la CPE, permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre una determinada materia a través de sus autoridades electas; por tanto, es la parte de las Facultades transferidas o delegadas del centralismo sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en sus normas básicas.
Contrariamente, sobre las competencias privativas no tendrá acceso; y sobre las exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo citado, las ETA tendrán acceso únicamente si el nivel central del estado o las otras autonomías, les otorgan, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de normativa del nivel central, a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o si otra entidad autónoma le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las competencias exclusivas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
- 1º
- 3° Disponer