DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo

En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo; siendo estas son responsables de la gestión municipal mediante una burocracia y mecanismos técnicos, de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, conforme su catálogo competencial asignado.

En ese contexto, el art. 297.I de la CPE, detalla la distribución de competencias tanto para el nivel central del Estado como para las entidades territoriales autónomas (ETA), la naturaleza de la tipología de las mismas previstas por el constituyente, así como  las potestades emergentes de cada una de ellas, disponiendo lo siguiente:

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la potestad de las entidades territoriales de regirse por su propia legislación en el ámbito de sus asuntos particulares y para este ejercicio, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa. Encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: de manera plena y relativa.

Las competencias cedidas del poder central del Estado, según el art. 297.1.2, de la CPE, permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre una determinada materia a través de sus autoridades electas; por tanto, es la parte de las Facultades transferidas o delegadas del centralismo sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en sus normas básicas.

Contrariamente, sobre las competencias privativas no tendrá acceso; y sobre las exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo citado, las ETA tendrán acceso únicamente si el nivel central del estado o las otras autonomías, les otorgan, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de normativa del nivel central, a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o si otra entidad autónoma le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las competencias exclusivas.