DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 19

El art. 19 de la norma emplazada, bajo el título “Cláusula de colisión”, preceptúa que en caso de controversia o colisión de normativa que tengan contenidos incompatibles o contrarios emplearse en casos específicos, dispone que primero se aplicará la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, leyes municipales, departamentales y nacionales vigentes, procediendo a una especie de gradación normativa que analizada, es contradictoria al art. 410.II dela CPE que determina una jerarquización en la que primero, está la CPE, posteriormente los tratados internacionales y en tercer lugar 410.II.3 de la CPE, toda normativa con rango de Ley, entre ellas las normas básicas (estatutos y cartas), las leyes del nivel central, las leyes municipales, departamentales e indígena originaria campesinas, por consiguiente no hay superioridad entre leyes, llámese Ley Marco, lo único que existe es aplicación preferencial por la materia o competencia que legislan. En consecuencia la frase: “…la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, leyes municipales, departamentales y nacionales vigentes”, debe ser eliminada del Proyecto.