DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 33

El art. 33 del Proyecto, sobre las “Atribuciones del concejo y de la Directiva”, alude a esta instancia como: “…la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo…”, resultando esta disposición, contraria al texto constitucional en su art. 12.I, que prevé la independencia y separación de órganos, por lo que el alcalde o alcaldesa será la máxima autoridad ejecutiva y el Concejo como ente colegiado, la máxima autoridad legislativa. En ese entendido la mencionada y entrecomillada frase, debe ser expulsada de la norma básica.

Como consecuencia de esa independencia, no se puede mezclar las labores previstas para cada órgano, debiendo limitar las del concejo a la fiscalización sobre los actos del ejecutivo, entre ellos el fiscalizar los convenios y contratos, más no aprobarlos, redacción rescatada de la vieja autonomía en la cual, el concejo tenía el rango de máxima autoridad. Por tanto, el numeral es incompatible y debe ser expulsado.

El numeral 12 de dicho artículo, define como atribución del legislativo municipal, aprobar, por dos tercios del total de los y las concejales, la enajenación de bienes municipales “sujetos a régimen jurídico privado”, contraviniendo el art. 339.II. de la CPE señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, por tanto corresponde la calificación al nivel central y no a la ETA, debiendo expulsar la frase entrecomillada.

El mismo articulado 33 en su numeral 15 señala como atribución del Concejo Municipal la de: “Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;”, resultando esta disposición en la frase “y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva”, contraria al art. 213.I de la CPE que dice: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”. En consecuencia, el Concejo Municipal no está facultado por sí solo para sancionar a la máxima autoridad ejecutiva debiendo la frase entrecomillada ser retirada.

El mismo articulado el numeral 18 ingresa en varias contradicciones con la norma constitucional, al definir como atribución del Concejo promover y aprobar la distribución municipal; sin embargo, incluye la palabra “étnicas”, no reconocida en la Constitución Política del Estado, reconociendo en cambio a las naciones y pueblos indígena originario campesinos el cual ha reemplazado esta definición englobando a todas las minirías. Al margen, define que la distribución se hará tomando en cuenta a las unidades geográficas, por tanto, se infiere que se refieren estas entendida como el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, en consecuencia, legislando para otras ETA, hecho prohibido porque la autonomía de Cuevo únicamente rige para su jurisdicción, por tanto vulnera el art. 30.I y II.1 y 4 de la CPE.

En el art. 33.22 del Proyecto, detalla como atribución del Concejo Municipal el aprobar la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las concejales: “y de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal”, resultando esta frase contraria al principio de la independencia y separación de poderes que rige el Estado boliviano, por lo que cada órgano debe de forma independiente realizar ese trámite administrativo, por consiguiente debe ser retirado del texto estudiado.