DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
art. 33
El art. 33 del Proyecto, sobre las “Atribuciones del concejo y de la Directiva”, alude a esta instancia como: “…la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo…”, resultando esta disposición, contraria al texto constitucional en su art. 12.I, que prevé la independencia y separación de órganos, por lo que el alcalde o alcaldesa será la máxima autoridad ejecutiva y el Concejo como ente colegiado, la máxima autoridad legislativa. En ese entendido la mencionada y entrecomillada frase, debe ser expulsada de la norma básica.
Como consecuencia de esa independencia, no se puede mezclar las labores previstas para cada órgano, debiendo limitar las del concejo a la fiscalización sobre los actos del ejecutivo, entre ellos el fiscalizar los convenios y contratos, más no aprobarlos, redacción rescatada de la vieja autonomía en la cual, el concejo tenía el rango de máxima autoridad. Por tanto, el numeral es incompatible y debe ser expulsado.
El numeral 12 de dicho artículo, define como atribución del legislativo municipal, aprobar, por dos tercios del total de los y las concejales, la enajenación de bienes municipales “sujetos a régimen jurídico privado”, contraviniendo el art. 339.II. de la CPE señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, por tanto corresponde la calificación al nivel central y no a la ETA, debiendo expulsar la frase entrecomillada.
El mismo articulado 33 en su numeral 15 señala como atribución del Concejo Municipal la de: “Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;”, resultando esta disposición en la frase “y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva”, contraria al art. 213.I de la CPE que dice: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”. En consecuencia, el Concejo Municipal no está facultado por sí solo para sancionar a la máxima autoridad ejecutiva debiendo la frase entrecomillada ser retirada.
El mismo articulado el numeral 18 ingresa en varias contradicciones con la norma constitucional, al definir como atribución del Concejo promover y aprobar la distribución municipal; sin embargo, incluye la palabra “étnicas”, no reconocida en la Constitución Política del Estado, reconociendo en cambio a las naciones y pueblos indígena originario campesinos el cual ha reemplazado esta definición englobando a todas las minirías. Al margen, define que la distribución se hará tomando en cuenta a las unidades geográficas, por tanto, se infiere que se refieren estas entendida como el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, en consecuencia, legislando para otras ETA, hecho prohibido porque la autonomía de Cuevo únicamente rige para su jurisdicción, por tanto vulnera el art. 30.I y II.1 y 4 de la CPE.
En el art. 33.22 del Proyecto, detalla como atribución del Concejo Municipal el aprobar la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las concejales: “y de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal”, resultando esta frase contraria al principio de la independencia y separación de poderes que rige el Estado boliviano, por lo que cada órgano debe de forma independiente realizar ese trámite administrativo, por consiguiente debe ser retirado del texto estudiado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
- 1º
- 3° Disponer