DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 51,

El primero es cuando señala a la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano de control de gobierno, ya que es una atribución de esta instancia de nivel central el controlar, más no es un órgano de control resultando la disposición contraria al art. 145 de la CPE, que señala como única atribución el de legislar.

Por otro lado, el artículo observado dice que: “…Asimismo, el Concejo Municipal instruirá mecanismos de control y fiscalización a través de Reglamentos Específicos”, resultando contrario al art. 12.I de la CPE, por el cual es el ejecutivo quien tiene la labor reglamentaria para sus procedimientos internos, siendo incompatible que el Concejo pretenda instruir el control al ejecutivo mediante reglamentos.

Bajo el título “Participación y Control” y el sub título “Controles Administrativos”, el proyecto señala en su art. 51, a la Contraloría General del Estado como titular del ejercicio de control fiscal del sistema de gobierno del municipio autónomo; sin embargo también dice: “La Asamblea Legislativa Plurinacional es reconocida también como órgano de control de gobierno”, definición que entendida dentro del subtítulo controles administrativos, por tanto dirigida a la evaluación de procesos y procedimientos administrativos técnicos del manejo y disposición de recursos públicos, es contraria al texto constitucional en el art. 145 que define: “La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano”. En ese marco, es contraria también al art. 213 de la CPE que otorga esa función únicamente a la Contraloría, llegando a confundir la atribución fiscalizadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre los recursos públicos, cuyos miembros pueden por iniciativa de cualquiera de los asambleístas o de las comisiones, iniciar procesos de fiscalización a las entidades territoriales autónomas, más no como órgano de control. En consecuencia la frase observada debe ser retirada del proyecto.