DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
numeral 10
Finalmente el numeral 10 del indicado artículo, alude a la “defensa de la integridad territorial”, siendo contrario al 108.13 constitucional desarrollado ya por la aludida DCP 0026/2013, que ha preceptuado: “… i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.
Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”; en consecuencia, la frases observadas debes ser retiradas del Proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
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