DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 24.I

El art. 24.I del proyecto, dispone el procedimiento de elección para las concejalas y los concejales en sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional, sin embargo, contradice la Norma Suprema al referir: “…para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, territorio y equidad”.

Al respecto la DCP 0011/2013, ha definido: “De acuerdo al art. 284.I de la CPE, los concejales municipales son elegidos mediante sufragio universal en circunscripción municipal, solo por criterios de población, dado que se trata de elegir a las autoridades del órgano deliberante de una unidad territorial municipal, dentro de la cual no existen otras.

Ello no sucede con la elección de los asambleístas departamentales que de acuerdo al art. 278.II de la misma Ley Fundamental, se eligen por criterios de población y territorio, toda vez que la jurisdicción de una unidad territorial departamental está compuesta por otras unidades territoriales provinciales, de las cuales emergen los candidatos por territorio.

En el caso presente la previsión observada alude que la elección de las autoridades del órgano deliberante también se efectuaría por criterios de territorio, parámetro que no corresponde aplicar en el caso de unidades territoriales municipales; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “territorio” del parágrafo I…”.