DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 94

Asimismo en su numeral 10, estipula como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio Autónomo”. Al respecto debemos señalar que el art. 283 de la CPE, detalla los órganos que conforman un Gobierno Autónomo Municipal, estos son “…un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultad ejecutiva y reglamentaria. Estos órganos funcionan regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en un solo órgano.