DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 55

Por su parte el art. 55 de la norma en revisión, al definir los órganos del control social refiere que “…el Comité de Vigilancia u otra Organización civil organizada y acreditada que posea equidad de género se constituye como el órgano de Control Social, mismo que cuenta por ley con la facultad de representar a la sociedad civil organizada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo, es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión municipal”, disposición contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE, que han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida si retoma el nombre de comité de vigilancia, determinado por la Ley de Participación Popular, abrogada, que en su art. 10 definía sus funciones, organización y alcances, lo que no ocurre con la nueva institución de control social. Por otro lado, la norma básica no puede imponer nombre alguno ni su composición, menos sus funciones que ya están establecidas en la Constitución Política del Estado, en consecuencia la disposición debe ser expulsada de la norma básica.