DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 174

El art. 174 de la norma en revisión, estipula que para los “…casos no contemplados en la Carta Orgánica, se aplicará supletoriamente los contenidos de la Constitución Política del Estado…”, resultando que la palabra “supuestamente” es contraria al 410.I.1 constitucional, que determina la supremacía constitucional debiendo, bajo el principio de irradiación, aplicar la Norma Suprema en todo momento y lugar, jamás de manera supletoria.